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Eston son los motivos por los que pueden retener o internar tu vehículo

Febrero 28, 2023

Si las normas de tránsito se infringen ameritan una sanción. Pero, ¿sabes cuáles son los motivos exactos por los que se podría retener tu auto? Conócelos aquí.

Según el Reglamento Nacional de Tránsito el conductor de un vehículo es el responsable administrativo del pago de la multa señalada en el código de infracción. Por ello, es necesario que los conductores conozcan cuáles son las infracciones que de cometerlas, el policía encargado retendrá su vehículo y además, le asignará una multa con un monto determinado. Ello variará según la falta.

¿Cuál es la diferencia entre retención e internamiento del vehículo?

Primero aclaremos este punto, pues seguro que no todo el mundo lo tiene claro. Según el Ministerio de Transportes, en el caso de la retención el auto se lleva a la comisaría y hay la posibilidad de retirarlo si se paga la multa que corresponde a la infracción dentro del plazo de 48 o 72 horas. De ser internamiento, el auto va directamente al Depósito Municipal de Vehículos.

¿Cómo se da la retención?

Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo entregándose una copia al conductor o encargado del mismo.

El vehículo permanecerá en ese lugar por un lapso máximo de veinticuatro horas, pudiendo ser retirado por el conductor o su propietario, luego de haberse superado el hecho que dio origen a la medida preventiva. La subsanación y el retiro del vehículo deberán ser comunicados a la Municipalidad Provincial por la Comisaría interviniente.

Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsanado el hecho que dio origen a la retención, el vehículo será derivado al DMV (Depósito Municipal Vehicular).

¿Qué autoridad puede imponer las sanciones de tránsito?

El efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito. La Policía Nacional del Perú, dentro de un plazo de veinticuatro horas de impuesta la medida preventiva, la inscribirá en el Registro Nacional de Sanciones.

¿Cuál es la institución competente para realizar la cobranza de las multas?

El Servicio de Administración Tributaria de Lima se encarga de realizar la cobranza de las infracciones impuestas dentro de la Jurisdicción de Lima.

Asimismo, resuelve los recursos impugnativos (descargo y apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

Conoce aqui los motivos por los que pueden retener o internar tu vehiculo

¿Cómo puedo reclamar mi papeleta?

El conductor puede presentar su descargo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta.

Para las infracciones al código de tránsito el plazo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.

Cabe resaltar que el usuario deberá presentar argumentos válidos y con el debido sustento.

Para tener en cuenta

En caso te detengan, el policía tiene el deber de identificarse y decir el grado que ostenta. Si no te lo dice, estás en tu derecho a preguntárselo.

Asimismo, debes tener muy en cuenta que un policía solo te puede detener por tres motivos: si cometiste un infracción, en caso de operativo o si pasas por una zona donde la policía está investigando un delito. Si consideras que es injusta la intervención, puedes solicitar la presencia de tu abogado.

A la policía se le respeta, pero también es bueno estar informados de los derechos como conductor.

Retención de vehículo debido a faltas graves

De cometer estas infracciones, la autoridad encargada retendrá el vehículo y además se cobrará una multa de 316 soles. Sabemos que algunas de ellas no son muy comunes o que dificilmente seremos sancionados por eso, pero siendo rigurosos, estas son las faltas que causan la retención: 

  • Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente.
  • Conducir un vehículo de la categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor o un vehículo de la categoría L5 que contando con parabrisas, micas o similares, tengan objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos que impidan la visibilidad del conductor.
  • Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes.
  • Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.
  • Conducir un vehículo cuando llueve, llovizne o garúe, sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisas.
  • Conducir un vehículo sin portar el certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado Contra Accidentes de Tránsito, o que éstos no correspondan al uso del vehículo.
  • Conducir un vehículo de la categoría M o N con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones.
  • Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.
  • No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.
  • Conducir un vehículo de categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad.
  • Circular con placas ilegibles o sin iluminación o que tengan adherido algún material, que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsito.
  • No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde.
  • Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales.
  • Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo.

Retención de vehículo debido a faltas muy graves

Además de la retención del vehículo, en estas infracciones el monto a pagar de multa varía según la falta cometida.

  • Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. Multa: S/.1975 y retención de la licencia de conducir
  • Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional. Multa: S/.948.
  • Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. Multa: S/. 474.
  • Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. Multa: S/. 474.
  • Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes. Multa: S/. 474.
  • Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la Licencia de Conducir. Multa: S/. 474.
  • Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente. Multa: S/. 474.
  • Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondiente. Multa: S/. 474.
  • Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente. Multa: S/. 474.
  • Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las Placas de exhibición, rotativa o transitoria. Multa: S/. 474.
  • Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando esta ha caducado o ha sido invalidada. Multa: S/. 474.
  • Utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas. Multa: S/. 474.
  • Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos. Multa: S/. 474.
  • Conducir un vehículo con la licencia de conducir vencida. S/. 197.50

Internamiento de vehículo por falta grave y muy grave

En este caso ya hablamos de internamiento del vehículo, es decir, el auto va directamente al Depósito Municipal de Vehículos.

  • Abandonar el vehículo en la vía pública. Multa: S/. 316 soles.
  • Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito. Multa de S/.3,950 y cancelación de licencia. Además, se se le inhabilita al conductor para obtención de una.
  • Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. Multa de S/.1975 y suspensión de la licencia de conducir por tres años.
  • Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. Multa y suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años, si ésta estuviese retenida o multa y cancelación definitiva de la licencia de conducir, si la licencia estuviere suspendida. Multa de S/.3950.
  • Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.Suspensión de la licencia de conducir por un año.
  • Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento. Suspensión de la licencia de conducir por tres años
  • Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento. Cancelación e inhabilitación definitiva del conductor para obtener una licencia de conducir.
  • Conducir un vehículo de la categoría L5 de la clasificación vehicular, que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. 197.50 de multa

Otras faltas muy graves que implican internamiento del vehículo

  • Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional. Multa de S/. 1975 e inhabilitación para obtener licencia de conducir por tres años.
  • Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. Multa de S/.3,950 y retención de la licencia.
  • Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehículos L5 de la clasificación vehicular. Multa de S/. 1975.
  • Conducir un vehículo de la categoría L5 de la clasificación vehicular, que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Multa de S/.197.50